Análisis del Reglamento para el funcionamiento, régimen interno y organización de los Centros de Internamientos de Extranjeros a partir de la aprobación del Real Decreto 162/ 2014

Este texto se estructura a partir de los capítulos del documento del Reglamento.

1.Estructura de los Centros de Internamiento de Extranjeros

El nuevo Reglamento mantiene el Cuerpo Nacional de Policía como garante de los derechos de las personas migrantes. La organización interna de los CIE recae en la figura
del Director y en una Junta de Coordinación en la que se integra el Director, el administrador, los responsables de seguridad, de asistencia sanitaria y social y el secretario de dirección.

2.Asistencia sanitaria, social y cultural a las personas internas

En cuanto a la asistencia sanitaria, se abre la posibilidad de externalizar la función de
hospitalización y asistencia especializada a entidades privadas, restringiendo así el
derecho fundamental a la salud universal.

De esta forma se transfiere una gestión básica que debería asumir el Estado, derivándola a intereses privados con una lógica de mercado, por la que pueden primar los intereses
económicos por encima de les necesidades de las personas más vulnerables.

Por otro lado se prevé que la decisión última de ingreso hospitalario de una persona
interna a recomendación del servicio de asistencia médica recaiga sobre la figura del
Director, interponiendo un trámite burocrático añadido que dificulta todavía más la
asistencia en casos de urgencia. Entendemos que, por un lado, esta decisión se debería
regir estrictamente por criterios médicos y no por las decisiones de un funcionario policial no formado en materias de salud. Por otro lado, que en el caso de vulneraciones de derechos, será el mismo Cuerpo de la Policía Nacional – quien a su vez potencialmente
habrá cometido los abusos – quien permitirá el ingreso hospitalario, situación que deja a la persona interna en una posición de vulnerabilidad extrema.

Finalmente, los planes en materia de asistencia social y cultural recaerán sobre la figura
del Director por encima de la figura del trabajador social, y por tanto será aquél quien en
última instancia decidirá cuál es la asistencia ofrecida.

Pese a que el Reglamento enumera una lista de derechos de las personas internas como el
derecho a la integridad física, no ser sometido a tratos degradantes y otros, no se establece ningún cambio estructural y organizativo que evite hechos como los ya denunciados hasta ahora.

3.Quejas y peticiones.

En el Reglamento se establece la forma de realizar peticiones y quejas respecto al
funcionamiento del Centro. Éstas quedan registradas en el llamado » libro de registro»,
que quedará custodiado en el Centro por parte del secretario del Director, violando así el
derecho a la confidencialidad de las personas internas.

Es intolerable el hecho de que las conducciones de las personas internas a los juzgados,
incluyendo casos en que se denuncia la propia actuación de la Policía Nacional, recaigan
sobre los mismos agentes que custodian los CIE.

4. Régimen de visitas de familiares.

El régimen de visitas irá descrito al régimen interior y no a la ley aprobada. Este
dependerá de cada CIE y su Junta de Coordinación y podrá ser modificado por el
Director a petición del administrador. Nos encontramos ante otra medida que queda en
manos de la figura del director y será determinada de manera completamente arbitraria.

5. Medidas de seguridad y coercitivas contra las personas internas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento, la vigilancia interior de los
Centros se realizará mediante circuitos cerrados de televisión, pero se concibe como una
opción y no como una obligación. Por tanto, existirá la posibilidad de que haya CIEs con
cámaras de seguridad y otros sin, ya que la adopción de medidas de vigilancia dependerá
de cada Centro, ofreciéndoles un margen de maniobra totalmente arbitrario y discrecional.

En segundo lugar y en relación a las armas de fuego, se regulan las zonas donde no puede
haber, sobreentendiendo que en todo el resto de zonas sí que se presta servicio armado.
Pensamos que el hecho de llevar armas de fuego va mucho más allá de la limitación de la
libertad ambulatoria de los internos y que funciona como una medida coaccionadora.
En tercer lugar, el texto prevé que la forma y periodicidad de las inspecciones de las
instalaciones, incluyendo las dependencias comunes, los dormitorios de los internos, así
como sus efectos personales, recaigan en la figura del Director del Centro quien deberá
dictar estas normas.

Por otra parte, recae en el Director de cada CIE la autorización previa en los registros
personales de los internos, incluso cuando se proceda al desnudo integral que, en casos de
urgencia o extraordinaria necesidad, no necesitará su autorización.

Una vez más, el Director del CIE será el encargado de aprobar los medios de contención
física individual, así como la separación preventiva del interno en una habitación
individual, entendiéndose ésta como una celda de aislamiento, sin establecerse la
obligatoriedad de instalar cámaras de vigilancia, ya que el texto sólo dispone que deberán
ser de análogas características que las ordinarias.

Hay que poner de relieve que los malos tratos sufridos por los internos a lo largo de todos estos años se han producido en más de una ocasión en espacios donde no existían
cámaras de video vigilancia. Es por ello que, mientras no existan unas medidas que eviten
el conflicto, la impunidad seguirá reinando en los CIE. Y que las decisiones sobre una
materia tan sensible como la seguridad dependa de cada Director de Centro, y no vengan
ordenadas por una norma legal, perpetua la arbitrariedad y discrecionalidad que hasta
ahora reinaban en los CIE.

6.Limitaciones a las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos.

Las personas que formen parte de organizaciones de defensa de los derechos humanos
deberán ser autorizadas por el director del centro para poder visitar a los internos.
Además, la persona visitante deberá presentar al director una copia de los estatutos de la
organización, un certificado de pertenencia a la misma y por último el objetivo de la
visita.

Esta maniobra no es más que un intento de limitar la asistencia que pueden recibir las
personas internas, poniendo trabas burocráticas a las visitas y un control absoluto de lo
que en ellas se habla. Así, se continúa perpetuando la opacidad de los CIE y la
imposibilidad de que las Organizaciones de Derechos Humanos realicen una tarea de
supervisión del Centro en materia de garantía de los Derechos Fundamentales.

7.Régimen interior del centro

A pesar de ser centros estatales dependientes del Ministerio del Interior, cada centro tendrá un régimen interior diferente redactado por las diferentes juntas de coordinación. En este régimen interior habrá temas tan importantes como los horarios de visitas, planes de asistencia social y planes de ocio que afectan a las personas internas.

De esta manera el Reglamento aprobado es un marco para que cada junta dicte su propio
reglamento interno, incurriendo en agravios comparativos entre CIE y perpetuando la falta de transparencia de las normas de los CIE.

8.Centros de ingreso temporal o provisional

Cuando sucedan condiciones de emergencia que desborden la capacidad de los centros,
se podrán habilitar otros centros de ingreso temporal o provisional, en principio en unas
condiciones similares a las de los CIE.

Este artículo además de ambiguo resulta muy peligroso, dado que no se especifica qué
centros podrán ser candidatos a cumplir las funciones de los CIE con las consecuencias
que esto puede suponer para las personas internas.

Adjunto (pdf): Reglamento Centros de Internamiento de Extranjeros RD 162.2014

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