Juzgado anula multa a Brigadas Vecinales

El juzgado declara nula la sanción impuesta por la Delegación de Gobierno de Madrid a participante en las Brigadas de Observación de los Derechos Humanos por infringir el principio de presunción de inocencia.

En diciembre del 2010, agentes de policía identificaron a las personas que participaban en una brigada, cuando observaban y documentaban una redada racista. Dichas personas fueron multadas por su labor. Estas sanciones violan los derechos de libertad de expresión, asociación y tutela judicial efectiva (presunción de inocencia y utilización de medios de prueba), por lo que se decidió demandar a la Delegación de Gobierno de Madrid por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid estima en parte la demanda y declara NULA la sanción por infracción del principio de presunción de inocencia. No obstante, BVODH recurrimos la sentencia por considerar que no fundamenta ni motiva suficientemente que se desestime la vulneración de los derechos de libertad de asociación, expresión y utilización de medios de prueba.

A. Libertad de asociación: la sentencia ignora que se castiga la actividad de denuncia de las redadas racistas que BVODH realiza, al sancionar a varias brigadistas en esa y en otras ocasiones, y por basarse en un informe policial que atribuía determinadas conductas al colectivo (falsamente). Afirma que las redadas racistas son legales pese a que la sentencia del TC del 2001 ha sido superada con el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU y otros organismos internacionales.

B. Libertad de expresión: la sentencia “despacha” afirmando que “no se ve en que forma puede ser cercenado”, cuando se impuso una multa por expresar opiniones e informar de unos hechos, lo que ha sido sólidamente argumentado en la demanda.

C. Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinente: La policía no aportó las grabaciones de las cámaras de video-vigilancia alegando no conservarlas. La ley establece que no se destruirán las grabaciones cuando estén relacionadas con infracciones administrativas graves (es lo aplicado en este caso) o muy graves. La sentencia reconoce que la infracción se califica de grave pero argumenta que la multa es la menor de las posibles para las infracciones graves, desconociendo de la norma, y justificando la no conservación de las grabaciones.

El ordenamiento jurídico protege las libertades y derechos fundamentales, y éstos son vulnerados cuando se acosa y persigue a las personas por el color de su piel o por su situación administrativa, cuando se sanciona, detiene o encarcela a quien ejerce sus derechos y libertades, y cuando se intenta coaccionar a quien defiende los derechos humanos.

BRIGADAS VECINALES DE OBSERVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS no cejamos en la decisión de acabar con las redadas racistas y ponemos los medios a nuestro alcance para defender las libertades y los derechos de todas las personas. No aceptamos pasivamente los intentos de coacción e intimidación, por ello hemos decidido recurrir la sentencia.

Documentación:

La rueda de prensa podrá seguirse en directo desde brigadasvecinales.org/streaming/

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2 respuestas a Juzgado anula multa a Brigadas Vecinales

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