Juicio a Brigadistas: Concentración 13 de Marzo 2012, 10:00 en plaza de Castilla

  • Cuándo: Martes, 13 de marzo de 2012.
  • Dónde: En Plaza de Castilla, en la acera de los juzgados.
  • El juicio será en el juzgado de instrucción nº53.

Las Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos (BVODH) somos un grupo de vecinos y vecinas que desde hace más de dos años salimos a la calle de manera colectiva y organizada. Lo hacemos con chalecos distintivos que permiten a cualquier transeúnte conocer nuestra actividad como defensores/as de Derechos Humanos. Con ello tratamos de visibilizar y denunciar el control social ejercido por la policía, en concreto aquellos controles de identidad racistas y clasistas contra las personas migrantes.

Durante este tiempo, han sido muchas las coacciones de las que hemos sido objeto las BVODH. Sistemáticamente nos niegan nuestro derecho a observar y documentar, nos piden la documentación, nos amenazan y nos dan órdenes de que nos retiremos.

La primera sanción administrativa se produjo en diciembre de 2010: una Brigada que realizaba en la Plaza de Lavapiés las tareas de observación y documentación habituales fue identificada por la policía, que abrió a todos sus componentes un expediente sancionador pese a que no incurrieron en ningún delito o falta, siendo acusados de cometer una infracción contra la Ley Orgánica se Seguridad Ciudadana.

En febrero de 2011, en la plaza de Oporto, se repitió la situación, pero en esta ocasión se retuvo a las brigadistas durante 40 minutos sin permitirles comunicación con otras personas y se les abrieron procesos sancionadores similares a los anteriores.

En mayo de 2011 los hechos se repitieron con una brigada que observaba en la plaza de Oporto un dispositivo policial formado por agentes de civil, que realizaron en 2 horas más de 70 identificaciones por perfil racial. En este caso, a las Brigadistas se les entregaron boletines de denuncia redactados de antemano a efectos de abrir nuevos expedientes sancionadores con la acusación de obstaculizar de forma pasiva la labor policial.

Fotografías: fotograccion.org

A todas estas coacciones, hay que sumar el último intento por impedir nuestra actividad, que supone la primera denuncia penal a brigadistas en el ejercicio de la defensa de DDHH. El día 24 de noviembre de 2011, por la mañana, en el exterior del metro Plaza Castilla, la policía denuncia a cuatro brigadistas en el transcurso de un control de identidad, acusándolos de: “faltar al respeto y consideración o desobedecer a la autoridad” (art. 634 Cod. Penal), por el supuesto hecho de calificar de racistas dichos controles de identidad.

La vista oral está prevista para el 13 de marzo a las 11 de la mañana en el juzgado de instrucción nº53 de Madrid.

Todas estas denuncias se han producido en el transcurso de prácticas policiales de identificación por aspecto físico sin que se hubiera cometido ningún delito, ni por tanto un delito que generara grave alarma social, la única situación en que la ley autoriza controles en las vías públicas (aunque nunca discriminando por aspecto físico).

Estas actuaciones vulneran los derechos y libertades fundamentales de la población migrada (tanto el principio de no discriminación como los derechos de dignidad y libre circulación); aplicándose una innegable selección racial en estos controles de identidad, que vulneran la Constitución y que los hace ilegítimos.

Con la disculpa de perseguir la inmigración irregular, se establecen fronteras internas que promueven la xenofobia y relacionan inmigración y delincuencia. En algunos casos, los controles finalizan con detenciones preventivas, también ilegales, al trasladar a dependencias policiales a personas que se identifican con su pasaporte u otra documentación válida.

Los expedientes sancionadores y la denuncia penal interpuestos contra BVODH son resoluciones arbitrarias e injustas, realizadas a sabiendas de que lo relatado en los oficios policiales no constituye ninguna falta o delito tipificado en el ordenamiento jurídico. Este comportamiento autoritario y arbitrario de la Policía, ratificado por la Delegación de Gobierno, supone un absoluto desprecio al significado de la libertad de expresión y una manifestación más del control social al que cada día se ven sometidos nuestros barrios.

Las sanciones impuestas y las imputaciones ante los juzgados constituyen una coacción a defensores de los Derechos Humanos (figura reconocida en el Derecho Internacional) y vulneran el articulo 20 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien obre en defensa de los Derechos propios o ajenos.

Fotografías: fotograccion.org

El objetivo de estos procedimientos es amedrentar y castigar a quienes dan una respuesta social frente a los controles de identidad racistas y frente a quienes desoyen la prohibición de arbitrariedad incluida en la Constitución, y el deber de respeto a los derechos fundamentales de reunión, libertad de opinión, información y expresión.

Hablamos de libertad de expresión cuando nos referimos al derecho de TODAS las personas a difundir libremente pensamientos y opiniones, incluso cuando éstas puedan ser generadoras de incomodidad. La garantía de una opinión pública libre no sólo ampara la difusión de ideas que se consideren inofensivas o indiferentes sino también y especialmente de aquellas que puedan molestar, inquietar o disgustar, pues así lo exigen el pluralismo y el espíritu de apertura de una sociedad que se dice democrática. Las frases supuestamente pronunciadas que se nos imputan son, en cualquier caso, expresiones críticas y valorativas perfectamente legítimas y legales, que pueden ser vertidas en el uso del derecho a la libre expresión, opinión e información.

Es objetivo de Brigadas acabar con la existencia de controles policiales racistas en el espacio público, y puesto que el Ministerio del Interior niega su existencia: 1. Los evidenciamos difundiendo una información veraz y contrastada. 2. Las redadas son ampliamente conocidas por los vecinos y vecinas de Madrid y denunciadas por instituciones y colectivos. 3. De ahí que el uso de palabras y actos no violentos que permitan a las personas acceder a ideas distintas para poder formarse una opinión, criticar injusticias y manifestarse, no deba ser perseguido desde las instituciones.

La difusión de opiniones individuales o colectivas (mediante reuniones o manifestaciones) es base esencial del pluralismo y la participación política. Por ello, las autoridades públicas sólo deben limitar su ejercicio de manera proporcionada, ante necesidades sociales imperiosas y en casos excepcionales. De lo contrario, nos están limitando a todas nuestro derecho a criticar, ejercer presión y participar políticamente en nuestra sociedad.

CON ESTA PERSECUCIÓN JURÍDICA Y POLICIAL SE ESTÁN LIMITANDO LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS.

LA PRÁCTICA INSTITUCIONAL DE CONTROL SOCIAL LIMITA Y SILENCIA LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EMPOBRECE LA PARTICIPACIÓN DE LOS Y LAS VECINAS DEL BARRIO.

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